Ecuador

CONMEBOL suspende a Kirie Bravo y al club Sandino

Mediante un comunicado, la FEF informó la sanción que recibió el dirigente manabita Kirie Bravo y el club al que representa, Sandino por parte de la CONMEBOL, quienes fueron suspendidos de cualquier actividad futbolística.

Bravo fue sancionado por presentar una orden de Protección contra la FEF debido a problemas en la conformación de las Asociaciones Provinciales, lo que impidió el desarrollo de las elecciones de este organismo en los primeros días de enero.

Por estas razones, la CONMEBOL abrió un expediente al directivo, y decretó suspensión, la misma que impide además a Sandino continuar como club deportivo y formador de jugadores en la ciudad de Manta.

Mira el comunicado de la FEF:

El Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol comunicó el día de hoy, 12 de marzo, a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, la apertura del expediente disciplinario No. 040/15 en contra del señor Kirie Cecilio Bravo Ponce; y del expediente disciplinario No. 020/15 en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.

Se inicia el proceso disciplinario en contra del sr. Kirie Cecilio Bravo Ponce por haber violado el artículo 69 del Estatuto de la Conmebol en el que «se prohíbe presentar un recurso ante los tribunales ordinarios».

En el artículo 5.2 n del reglamento disciplinario de la Conmebol se establece como comportamiento imputable, infracción sancionable «acudir a los tribunales ordinarios de justicia».

El artículo 12 bis.1 del reglamento disciplinario de la Conmebol señala: «Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios».

El artículo 8 del reglamento disciplinario de Conmebol, se imputa al oficial expedientado al artículo 68 del Estatuto de la FIFA, «obligaciones», literal 2 que dice: «Se prohibe el recurso ante tribunales ordinarios».

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato al señor Kirie Cecilio Bravo Ponce de cualquier actividad relacionada con el fútbol».

Se inicia el proceso disciplinario en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino por haber violado el artículo No. 69 del Estatuto de la Conmebol.

También el artículo 5.2n y el 12 bis 1 del reglamento disciplinario de Conmebol; y el artículo No. 68 del Estatuto de la FIFA.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato la totalidad de los derechos que la FEF reconoce en su normativa al Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.

Guayaquil, marzo 12 del 2015

Atentamente,

Lcdo. Victor Mestanza Aspiazu
Jefe de Prensa de la FEF

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