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Luis Suárez sancionado dos fechas por incidentes ante el Espanyol

Luis Suárez ha sido sancionado con dos partidos por Francisco Rubio, Juez Único de Competición, acogiéndose al redactado del acta arbitral de Juan Martínez Munuera, que pitó el miércoles el Barça-Espanyol correspondiente a la ida de octavos de final de la Copa del Rey. El delantero uruguayo se perderá la vuelta del próximo miércoles en Cornellà-El Prat y, en caso de superar la eliminatoria tras el 4-1 de la ida, la ida de cuartos de final ante un rival que se conocería en el sorteo del viernes 15 de enero.

El Juez Único de Competición se ha acogido al artículo 116 del Código Disciplinario, que contempla una horquilla de uno a tres partidos de suspensión en caso de “insultar, ofender, amenazar o provocar a otro siempre que no constituya falta más grave”.

De esta manera, no han fructificado las alegaciones presentadas por el Barça, que defendió la inocencia de Suárez. El uruguayo aseguró que no fue él quien dijo lo reflejado por Martínez Munuera en el acta. El colegiado valenciano escribió lo siguiente: “Suárez esperó y se dirigió a los jugadores del Espanyol repitiendo en varias ocasiones lo siguiente: ‘Aquí os estoy esperando, venid acá; sos un desecho”.

El Barça presentará recurso

El FC Barcelona presentará este viernes mismo recurso a la sanción de dos partidos a Luis Suárez. En dicho recurso se reiterará que el jugador, tal como él explicó, no pronunció las palabras ofensivas que se le atribuyen en el acta del partido. El club tiene un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. El Comité de Apelación no se reunirá hasta pasado el fin de semana.

El Juez Único rebate las alegaciones del Barça
Francisco Rubio, Juez Único de Competición, explica en las resoluciones por qué desoye las alegaciones del FC Barcelona, de quien asegura que debía acreditar una prueba para defender la inocencia de Luis Suárez en los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero.- Constituye doctrina reiterada de las diferentes instancias de disciplina deportiva el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, el hilo conductor de las alegaciones formuladas por el F.C. Barcelona vendría a ser que el Colegiado del encuentro miente o se ha inventado los hechos o, más concretamente, la autoría de las reprochables expresiones y consecuencias de las mismas que figuran en el apartado 1.C («Otras incidencias») del Acta arbitral. La mera circunstancia de que el jugador Don Luis Alberto Suárez niegue haber proferido tales expresiones no puede suponer, sin más, la impunidad de su actuación. En cualquier procedimiento sancionador, ya sea de naturaleza penal o administrativa, el presunto autor o señalado por determinados hechos tiene derecho a no declararse culpable, sin que ello pueda operar como circunstancia directamente exculpatoria. El F.C. Barcelona trata de plantear un escenario de tótum revolútum que si, en efecto, se produjo, fue precisamente a causa de la improcedente provocación y amenaza (“Aquí os estoy esperando, venid acá” ) que precedía al no menos improcedente improperio genérico (“Sos un desecho”), lo que provocó o fue detonante del “enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes”, al que también alude literalmente en el Acta arbitral, y en el que, dando un giro de ciento ochenta grados y obviado la referida causa de tan lamentables incidentes, pretende interponerse una cortina de humo para disipar la conducta del citado jugador del F.C. Barcelona.

Tercero.- Habiendo quedado inequívocamente acreditados los hechos y la autoría de los mismos, nos encontramos ante una infracción del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de una sanción de en grado medio de suspensión por dos partidos, teniendo en cuenta que, además de su premeditación (“esperó” a los jugadores del equipo contrario mientras subían las escaleras de túnel de vestuarios), se cumplen varios de los elementos objetivos del referido tipo infringido (una provocación –“Aquí os estoy esperando”-, otra provocación o amenaza –“venid acá”- y un insulto u ofensa –“sos un deshecho”-) y, en fin, que el reprochable e injustificado comportamiento del jugador Don Luis Alberto Suárez fue precisamente el detonante (“Provocando con esto…”) de un enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes, en el que tuvo que intervenir el personal de seguridad y los cuerpos técnicos de ambos equipos.

Fuente: Mundo Deportivo

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