El próximo domingo 10 de agosto del año en marcha, entrará en vigencia el nuevo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y con ello la aplicación del artículo en el que se establece las sanciones a quienes realicen contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.
Las personas que realicen contravenciones serán sancionados bajo lo que estipula el artículo 397 del COIP.
Aquí el artículo completo:
Artículo 397.- Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.- Será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo y de concurrencia masiva hasta un año:
1. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada violentamente y sin autorización el terreno de juego o el escenario.
2. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito o acceso.
3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.
La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes participantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.