El francés Zinedine Zidane ha sido denunciado por ejercer como entrenador en el Real madrid Castilla, de Segunda División B, sin la titulación requerida a juicio del director de Cenafe Escuelas, Miguel Galán, promotor de la denuncia.
«Hay que defender a los entrenadores que tienen el título. Cualquier persona, se llame como se llame, debe ejercer con la titulación adecuada, homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», declaró a EFE Galán.
Según el director del centro, «nadie que tenga relación con el mundo del fútbol desconoce que Zidane está realizando las funciones de entrenador del Real Madrid Castilla en la presente temporada 2014/2015. Es un hecho consumado que recogen de forma habitual, -tal y como se demuestra en los medios de comunicación y que el Real Madrid no niega».
El en acta del partido At. Madrid B-Castilla del 24 de agosto, en la primera jornada del campeonato, aparece que Zidane actuó como segundo entrenador, y que Santiago Sánchez lo hizo como primer entrenador.
«Pero este reparto de funciones sólo existe sobre el papel. La realidad es justo la inversa: Zidane está ejerciendo como primer entrenador del Real Madrid Castilla, mientras que la labor de Sr. Sánchez se reduce básicamente a lo que popularmente se denomina poner el carné, dicho sea con todos los respetos para el compañero de profesión», explica.
«Se han aportado imágenes del partido referido anteriormente, así como de algunos entrenamientos del equipo. En ellas se observa claramente que Zidane ejerce funciones como primer entrenador, manteniendo relegado en un segundo plano a Sánchez», añadió.
Para Galán, un equipo que compite en el Grupo II de la Segunda División B, «sólo puede ser entrenado por aquellos que posean la titulación prevista en el artículo 155.1 del Reglamento de RFEF para la temporada 2014/2015, esto es, el título de Técnico Deportivo de Grado Superior o el Diploma de entrenador Nacional Nivel 3».
Sin embargo, apunta, «Zidane no posee la titulación requerida. Según indican todas las informaciones, cuenta con la Licencia UEFA «A», equivalente al título de Técnico Deportivo de Grado Medio o el Diploma de entrenador Nivel 2 previsto en el artículo 155.2 del Reglamento de la RFEF. Dicha licencia no le faculta para ejercer como entrenador del Real Madrid Castilla».
Galán recuerda que el propio artículo 104.2 del Código Disciplinario determina expresamente que «el autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses».
Santiago Sánchez, por su parte, «ha infringido el artículo 104.1. a) del Código, que dispone, entre las faltas de los entrenadores, la de «prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador, y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas».
«Por ello, habría que imponérsele la misma sanción que la referida para Zidane», subrayó.
«Que el Real Madrid sea una de las instituciones más reconocidas del mundo y Zidane uno de los símbolos de este deporte, no les exime de cumplir las normas que nos vinculan a todos», concluyó.
Fuente: EFE