Funcionarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) comunicaron que desde las 11h30 se procederá a embargar la cancha e instalaciones del estadio Monumental de Barcelona, debido al incumplimiento de la deuda por $700.000, la cual tenía un plazo máximo de pago hasta este jueves.
Mediante un comunicado oficial, el IESS expresa los detalles del embargo que se realizará al Monumental:
DIRECTOR PROVINCIAL DEL IESS CUMPLIRÁ DILIGECIA EN BSC ESTA MAÑANA
El Dr. Iván Espinel procederá a embargar cancha e instalaciones por monto adeudado de incumplimiento de convenio de purga de mora patronal
Con fecha 1 de julio del 2013 fue citado en persona el representante legal de Club Sport Barcelona, Antonio Noboa, por parte del Secretario del proceso de la coactiva que pesa sobre este club deportivo producto del vencimiento del convenio por purga de mora patronal. Ayer a las 24:00 concluyeron las 72 horas para que el coactivado realizara el pago de los valores adeudados, la cual no se cumplió.
Por esta razón Hoy a las 11:30 de la mañana el Dr. Iván Espinel Molina, director provincial del Guayas se dirigirá con el depositario judicial, Ab. Miguel Montalvo de la Torre a realizar la diligencia de embargo del bien inmueble hipotecado.
La garantía dada en hipoteca comprende:
-Suite presidencial,
-Localidad de tribuna y generales,
-Cancha,
-Camerinos,
-Túnel,
-12 bares para general,
-16 baños para general,
-32 baños para suite,
-16 bares para suite,
-8 baños para palco y tribunas,
-16 bares para palcos y tribunas,
-6 bodegas para palcos y tribunas,
-1 oficina de control central,
-1 sala de conferencias,
-1 oficina para administración,
-1 cabina para prensa escrita,
-22 cabinas para radio y televisión
-Parqueo general
Anexo:
Respecto a la INEMBARGABILIDAD DE BIENES, El art. 145 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dice:
“Art. 145.- Constituye patrimonio inembargable e irrenunciable el deporte de la República, toda instalación deportiva, bienes inmuebles y muebles destinados al uso público”.
BSC es una organización deportiva privada, y así constan registradas sus instalaciones en l registro de la propiedad, las mismas que fueron dadas en garantía hipotecaria al IESS; por ello no aplica a este caso la disposición citada ya que dicha instalación no está destinada al uso público.